miércoles, 28 de julio de 2010

¿QUE DEBE HACER EL TRABAJADOR CUANDO TIENE UN ACCIDENTE DE ESTE TIPO?

El empleador, trabajador o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos deberá denunciar el accidente dentro de 24 horas de ocurrido en la Sucursal de la mutual de seguridad más cercana al domicilio del empleador o del lugar donde se produjo el accidente.
Tiene síntomas que le hacen sospechar que su molestia es de origen profesional y el médico tratante le emite licencia tipo 6 (enfermedad profesional).
Existe dictamen de COMPIN que decrete que usted padece una Enfermedad Profesional.

Los trabajadores accidentados y adscritos al IPS, podrán ser trasladados a cualquier prestador médico en convenio, entre los cuales se encuentran las siguientes instituciones de salud:

- Red de Sistema Nacional de Servicios de Salud
- Mutual de Seguridad
- ACHS
- Clínica Astra
- CAPREDENA
- Clínica Los Coihues
- Hospital Clínico de la Universidad de Chile


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